Situación jurídica y marco protectorio para los humedales en el Litoral Argentino
- Colaborador de Jurisconsulto Editorial
- 20 nov 2020
- 6 Min. de lectura
por Dr. Leandro Martin Landó (Profesor de Derecho Ambiental)
PUBLICADO EN OCTUBRE DEL AÑO 2015

INTRODUCCION:
Sabida es la importancia de los reservorios de agua dulce para el equilibrio hídrico de un sistema natural cuya fragilidad es evidente y está comprobada por sendos estudios realizados por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral. Al día de hoy existe un vacío legal de orden nacional y local en la regulación jurídica de los reservorios de escasa profundidad existentes en tierras del delta, pre delta y Rio Paraná.-
Los humedales, bañados, islas nos proveen servicios socio-ambientales esenciales que en ocasiones ignoramos, tales como:
*Amortiguación de inundaciones
*Depuración de aguas
*Productividad primaria y almacenaje de carbono
*Biodiversidad de peces
*Pesca artesanal
*Forraje para la ganadería
*Bosques nativos
*Apicultura
*Fauna silvestre
*Turismo y recreación
Por lo tanto la situación amerita un tratamiento especial que escape a las regulaciones comunes y que debe contemplar restrictivamente las posibilidades de desarrollos económicos convencionales en esas áreas. Impera la necesidad de un marco tuitivo especial.-
DESARROLLO:
Como adelantamos existe un vacío legal y riesgos ciertos para estos reservorios de agua y sus áreas conexas, pues en el Congreso Nacional se sigue dilatando el tratamiento final de la Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de humedales y este año podría perder estado parlamentario el proyecto relacionado.-
En la Provincia de Buenos Aires la situación es aún más delicada. Se sabe que las islas del Paraná y del Delta bonaerense fueron escrituradas a particulares por razones productivas y sociales rurales, durante el gobierno provincial de Armendariz (cuestión que no se replicó en Entre Ríos). Es muy común observar que los propietarios trasladan maquinarias a esos predios para la construcción de terraplenes y defensas que les permitan desarrollar explotaciones agropecuarias extensivas e intensivas en el afán de ampliar aun más la frontera agrícola hacia esos suelos vírgenes. Dichos manejos implican necesariamente la desaparición total o parcial de los bañados/humedales y como consecuencia inevitable, el cese de sus funciones naturales, lo cual altera el frágil equilibrio hidrológico de los cursos de agua y el sistema natural en concreto.-
En la actualidad puede verse como esos terraplenes o defensas impiden al rio contar con áreas naturales de descarga en ocasiones de crecidas, que le permitan regular naturalmente sus niveles, lo cual termina resultando en inundaciones de áreas que antes no se inundaban o inundaciones prolongadas y extendidas. Es notorio como los bañados tienen una doble función, una de equilibrio y otra de reserva, pues, además de recibir aguas de crecidas, también son el corazón de un ecosistema que alberga y provee numerosa flora y fauna que constituye una biodiversidad única en el país.-
En Entre Ríos, en el año 2012 se dio un curioso hecho respecto de estas cuestiones agro-ambientales. La Legislatura provincial derogó una ley luego de un mes de haberla creado, a partir de un trámite exprés de 48 hs, y ante la resistencia social generada por el hecho de que se habían puesto en riesgo los humedales de las islas del delta entrerriano al haberse permitido el ingreso de agroquímicos a esas áreas.-
El fallido proyecto en cuestión apuntaba a fomentar la explotación agropecuaria en las islas, lo cual generó una fuerte controversia entre el gobierno provincial y las organizaciones ecologistas de todo el Litoral.-
La Legislatura de Entre Ríos aprobó el proyecto impulsado por el poder ejecutivo entrerriano, mediante el cual se creaba una sociedad anónima para la utilización productiva de las tierras fiscales, incluyendo las que integran los humedales de las islas. Se trató de la ley Nº 10.092 publicada un 26 de diciembre en el Boletín Oficial, que otorgaba en concesión las tierras fiscales del Delta con el fin de destinarlas a la explotación agrícola intensiva.-
Finalmente, la nueva norma que derogó la anterior, limita el uso de las islas a la ganadería, la apicultura y el turismo, prohibiendo taxativamente la "explotación agrícola intensiva que requiera la aplicación de agroquímicos y plaguicidas".-
La creación de la ley de explotación de los humedales se enmarcó en un proceso de recuperación de islas fiscales que estaban en manos privadas por arrendamiento o por usurpación. De ese modo, el Estado provincial logró sumar a su dominio más de 200.000 hectáreas, de las cuales 60.000 se ubican en el Delta entrerriano, especialmente en los departamentos Victoria y Gualeguay.-
La ley establecía una sociedad anónima llamada Arroz del Delta Entrerriano, que tendría una vigencia legal de 99 años. La norma, previo a su derogación, estableció además que la dirección y administración estuviera a cargo de un directorio con facultades para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para explotar las tierras.-
La medida había sido impulsada por la Fiscalía de Estado, y en principio no generó ningún tipo de resistencia. Lo que preocupó fue el destino que se les pretendía dar a esas tierras, muchas de ellas con suelos vírgenes.-
En ese marco, dijo Jorge Cappato de la Fundación Proteger "los esteros, bañados, islas del Paraná y los ecosistemas donde el agua es el factor predominante, tienen un valor biológico extraordinario".-
En Santa Fe la realidad es distinta. A partir del 13 de octubre de 2010, mediante Ley N° 26.648, quedo creado el Parque Nacional denominado “Islas de Santa Fe”. El área protegida abarca unas 3.000 hectáreas sobre la margen del río Paraná cerca de la localidad de Coronda, y su ingreso es a través de Puerto Gaboto, en la desembocadura del río Coronda.-
Este proyecto inicial proponía la creación de un área natural protegida de 160.000 hectáreas de islas, esteros, bañados, lagunas y tierras inundables, enmarcadas por el río Paraná y el río Coronda. De esta manera, se conserva un área significativa y representativa del más importante humedal de nuestro país, el sistema hídrico Paraguay-Paraná y la Ecoregión del Delta e Islas del Paraná, una de las regiones naturales de la Argentina con mayor biodiversidad.-
La zona está ubicada 50 km al norte de Rosario y a 90 km al sur de la capital provincial. El Parque Islas de Santa Fe comprende las islas Campo El Rico, Mabel o Chingolo, La Gallina, El Conscripto, El Lago, Del Medio o De Lillo, El Alisillar y Pajas Blancas caracterizadas por atractivos paisajes de agua, islas, pastizales, bosques ribereños, y por una increíble flora y fauna custodiada por la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN).-
Esto posibilita garantizar la integridad ecológica del sistema de islas y cuerpos de agua de escasa profundidad, que constituyen los nichos de cría y desarrollo de numerosas especies ictícolas, el hábitat de aves acuáticas y el recurso de sobrevivencia de reptiles, anfibios y mamíferos.-
Cabe destacar que hay muchas organizaciones que trabajaron para que esto se lograra. En este caso una Comisión integrada por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Santa Fe, el Ente Administrador Puerto de Santa Fe, la Universidad Nacional del Litoral y la Fundación Hábitat y Desarrollo. Esta última organización continúa con su trabajo para que se lleve a adelante el proyecto inicial de las 160.000 hectáreas. Vale recordar, el estudio técnico previo así lo recomendó y a la fecha no existen razones atendibles para que no se complete la protección.-
CONCLUSION:
En función de lo antedicho resulta imperiosa la sanción de un régimen general para los humedales existentes en islas, delta y pre delta de las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y otras provincias que, además de regular su uso, debe contemplar la totalidad de este tipo de superficies, independientemente que la titularidad dominial sea pública o privada, es decir, no solamente las fiscales. Todo ello a fin de tutelar legalmente respecto de las islas, anegadizos y bañados.-
La cuestión de la defensa y protección del medio ambiente -en materia de islas, tierras ribereñas, bañados- demanda la sanción de una norma que establezca un régimen integral, que sea contemplativo de la complejidad que estos ecosistemas poseen y que respete su protección y utilización sustentable por medio de actividades productivas no contaminantes y que reduzcan al mínimo el potencial impacto a esos espacios.-
Las Legislaturas o el Congreso Nacional deben rápidamente cubrir un peligroso estado en el que se encuentran aproximadamente 1 millón de hectáreas, que entendemos constituye un vacío legal en la cuestión de las islas y bañados que precisa de una regulación protectoria específica para el cuidado de los ecosistemas que integran.-
Entendemos que la herramienta jurídica más conveniente es la sanción de una Ley de Presupuestos Mínimos que contemple la circunstancia descripta y plantee con exactitud las prohibiciones, limites, sanciones, protecciones procedimientos y habilitaciones para los reservorios de agua de escasa profundidad (humedales) en esas áreas y otras.-
Apelar a la creación de Parques Nacionales para lograr el mentado fin implicaría una labor mucho más tediosa, extensa y riesgosa a estos efectos porque, si bien se trata de una voluntad del Congreso Nacional, requiere la colaboración expresa de los órganos legislativos locales para que cedan jurisdicción a la agobiada Administración de Parques Nacionales, que bastante trabajo tiene ya y grandes inconvenientes encuentra por la falta de recursos financieros y humanos para llevar adelante su tarea.-
Una Ley Nacional marco como la que se propone generaría un corte total a toda ambición económica imprudente y aventurera de los gobiernos locales y los privados interesados sobre las áreas aquí tratadas.-
En conclusión, urge el tratamiento de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Humedales y Áreas Conexas, siendo imperioso que se evite la perdida de estado parlamentario y sea fijada como prioridad su sanción en el año legislativo 2016.-
Publicado en fecha 05/10/2015
El autor es abogado especializado en Derecho Agrario
Docente e investigador de la materia Derecho Ambiental de la carrera de Abogacía
Universidad Nacional de La Matanza, Universidad de Morón y Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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